"Corte Penal Internacional: utopia del siglo XI" .
"Durante el ultimo siglo, la humanidad,ha sido testigo de mas de 250 conflictos en el mundo.El progreso y la educacion son cada vez mas accesible, sobre todo en los ultimos años con la llegada de internet que determino el fin de las fronteras para para la informacion y el conociemiento. Lamentablemente el pontificado progreso, y el crecimiento economico no nos alejan de la barbarie, es mas parecen justificarla como medio para la obtencion de sus fines. Cruentas cifras que nos dan una cabal informacion acerca de los mas de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños; y mas de 170 millones de personas que han sufrido, en estos conflictos que la mayor parte puedo afirmar han sido irracionales y movidos por la sed de poderio bien disfrazado bajo caretas. A millones de personas se les ha violado en derechos, sin importar sexo, edad ni credo, el respeto por la dignidad se ha perdido. La mayoria de estas victimas simplemente han quedado en el olvido pasando a ser cifras...como las que menciono, cifras sin nombres ni historias, cifras que en rojo son estampadas en periodicos o cifras que leen y comentan en los especiales de BBC o CNN, cifras sin rostros... mientras los rostros identificables de los responsables, no muestran ni han mostrado nunca un gesto de remordimiento.
Muchas lineas se han escritos sobre reglamentos , leyes que definien y prohiben los crimenes de guerra contra la humanidad y el genocidio, pero, a pesar de los diversos tratados y protocolos, convenciones y codigos esto .....no sera mas que letra muerta si no se establece un sistema punitivo con aplicacion real y mundial.
Recien en el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconocio por primera vez la necesidad de un organismo permanente para enjuiciar los homicidios de masa y los criminales de guerra despues de los juicios de Nuremberg y de Tokio que siguieron a la II Guerra Mundial.
Los principios de jurisdiccion que se manejaron en el Estatuto de Roma ( año 1997) fueron:
Jurisdiccion rationae loci siendo la corte en principio competente para juzgar crimenes cometidos en territorio de un estado parte asi como los crimenes cometidos en cualquier parte realizados por un nacional del estado, sin perjuicio de esto es posible que un delito cometido en un estado que no es parte sea juzgado por la corte en dos supuestos que son establecidos en el articulo 14: cuando la Carta de Naciones Unidas califica ese acto como una agresion, amenaza a la paz y seguridad internacional o quebrantamiento de la paz o seguridad internacional, y cuando el Estado afectado mediante una declaracion ad hoc acepta la jurrisdiccion de la corte penal internacional respecto a presuntos crimenes cometidos en su territorio o por sus nacionales.
Jurisdiccion rationae personae:Respecto de las personas que podran ser juzgadas por la corte, estas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ser persona fisica
Ser mayor de 18 años
No haber sido juzgado anteriormente por el mismo delito ( non bis in idem)
El estatuto se aplica a todas las personas independiente de su cargo, en otras palabras las inmunidades se anulan.
La unica distincion que se hace es entre jefes militares y jefes civiles, los militares seran respondables en la medida de que sepan o debieran saber que sus fuerzas hubieran querido cometer los delitos impugandos o no habiendo tomado las medidas conducientes para prevenir o reprimir estas situaciones. Respecto de los jefes civiles se establen requisitos mas especificos y estrictos: tener autoridad y control efectivo sobre las personas y las actividades que constituyen crimenes, Haber tenido conocimiento o teniendolo haber hecho caso omiso de las actividades que realizaran sus subordinados con caracter de crimen. No haber adoptado medidas razonables para prevenir y reprimir estos actos.
Jurisdiccion rationae temporis, que basicamente consiste en la afirmacion de que la corte solo podra juzgar delitos cometidos luego de la entrada en vigor del estatuto.
Jurisdiccion rationae materiae, materias especificas respecto de las cuales la corte tiene injerencia, materias respecto de las cuales los estados solo podran ipso facto la jurisdiccion de la corte sobre todos los crimenes previstos en el mismo, sin que puedan introducir reserva alguna o declarar que solo aceptan la jurisdiccion de la corte respecto de determinados crimenes , en otras palabras ...o es todo... o nada.
Los crimenes de los que hable en el parrafo anterior son :
Genocidio
Crimenes contra la humanidad, dentro de los cuales se nombran en homicidio, el exterminio, la esclavitud, la deportacion o transferencia forzada de poblacion, la tortura, la violacion o esclavitud sexual, prostitucion, embarazo o esterilizacion forzada u otra forma de violacion sexual de comparable gravedad, persecucion contra un grupo o colectividad identificable fundade en motivos politicos, raciales, nacionales, etnicos, culturales, religiosos, de genero u otros motivos en conexion con alguno de los crimenessometidos a la jurisdiccion de la corte penal internacional,desaparicion forzada de personas, crimen de apartheid,actos inhumanos que causen grandes sufrimientos a la salud mental o fisica de las personas.
Crimenes de guerra donde se hace la distincion entre los delitos cometidos en contravencion a las normas establecidad en el Convenio de Ginebra ( año 1949) y otras serias violacion a las leyes y costumbres aplicables en el derecho interncional.
..........Esto es solo una parte...la mas tecnica y la mas alejada de las razon de fondo, la que no habla del dolor , ni del vejamen, la parte en que muchos abogados y altos politicos se reunen y esbozan articulados frios, en auditoriums u oficinas con sillas comodas y vasos de agua purificada. Sera necesario hacer la comparacion respecto de las condiciones en que viven o mueren las victimas de estos delitos?.....creo que no.
Para lograr que este sistema funcione, lo unico que se necesita es voluntad internacional, EEUU es uno de los paises que no ha adherido al estatuto....extraño? no, no es extraño."
Lo anterior es parte de una de mis publicaciones, la expuse en la universidad de San Marcos en Lima Peru hace algunos años atras, el auditorium estaba lleno de estudiantes y abogados, todos serios y en silencio escuchandome, luego de 45 minutos de exposicion, una botella de agua, y mi voz ya cansada......vino un aplauso, nunca he sabido porque aplauden despues de escuchar tanto sufrimiento......
Despues de esa jornada, me fui a caminar por Avenida La Marina......llegue al hotel donde me quedaba, me cambie de ropa, y fui en busca del puente de la cancion " del puente a la alameda seguro quien la lleva por la vereda que se estremece al ritmo de sus caderas......", lo encontre, un puente chiquito cerca de metropolis o Lima central, me saque una foto, nunca revele ese rollo.......pero en mi memoria se grabo la imagen.
Quiero volver a Lima, quiero caminarla, quiero olerla, quiero sentir la ropa humeda al final del dia, quiero ir a San Isidro y llenarme los ojos con sus olivos.......quiero volver.......
http://www.youtube.com/watch?v=Re8k27QlJus&feature=related
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